ASOCIACIÓN ROSARINA DE AJEDREZ

ESTATUTOS

TÍTULO I: INSTITUCIÓN:

ARTÍCULO 1º: Naturaleza: La Asociación Rosarina de Ajedrez es una entidad de segundo grado, formada por instituciones en las que, sea como actividad principal o accesoria, se practique en forma orgánica el juego de ajedrez.

ARTÍCULO 2º: Forma y personería: Es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3º: Domicilio: Tiene su domicilio en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina. La sede, y sus modificaciones, será determinada por el consejo de delegados, y puesta en conocimiento de la repartición competente.

ARTÍCULO 4º: Objeto: La asociación tiene por finalidades: a) difundir el conocimiento del ajedrez, generalizar su práctica, y promover su perfeccionamiento, con fines deportivos, culturales y recreativos; b) representar institucionalmente y con exclusividad la práctica del ajedrez, en todas sus alternativas, en la ciudad de Rosario y su zona de influencia, tanto ante las autoridades estatales nacional, provincial y municipal, como ante las entidades rectoras del deporte en el ámbito nacional; c) adoptar y/o establecer las normas que regirán objetiva y subjetivamente la actividad deportiva; d) coordinar la actividad de las instituciones afiliadas, y asesorar a las mismas, y a las no afiliadas que lo requieran, en los temas de su incumbencia.

TÍTULO II: MIEMBROS:

ARTÍCULO 5º: Carácter abierto: La asociación es una entidad asequible a las instituciones indicadas en el artículo primero de estos estatutos que deseen incorporarse, y sean asociaciones civiles con personería jurídica. Aceptará el ingreso de todas las que lo soliciten, excepto cuando las mismas no cumplieren los requisitos establecidos en estos estatutos, lo que deberá explicitarse en resolución fundada.

ARTÍCULO 6º: Ingreso: Las entidades que procuren su incorporación deberán formular una solicitud detallando sus objetivos, composición, y actividades, y la acompañarán de un listado de los jugadores que inscriban, suscripto por los mismos, y una declaración de aceptación de los presentes estatutos, y de las decisiones que adopte esta asociación.

ARTÍCULO 7º: Derechos: No existen prelaciones ni categorías de asociados: todas las instituciones afiliadas tendrán los mismos derechos, fundamentalmente, el de participar y hacer participar a sus socios en las actividades que organice la asociación. Cada una de ellas será titular de un voto en las decisiones que se tomen. Las tareas que realice y directivas que imparta la asociación, lo serán respetando en todo lo posible la igualdad de oportunidades para todas las entidades adheridas.

ARTÍCULO 8º: Obligaciones: Es obligación de las entidades asociadas: a) colaborar en la actividad de la asociación; b) actuar conforme sus estatutos; c) acatar todas sus decisiones, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir por sus jugadores; d) contribuir al sostenimiento de la asociación mediante el pago de la cuota mensual que fije el consejo de delegados, cuyo vencimiento producirá la mora automática y hará devengar sobre lo adeudado un interés moratorio a la tasa que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe sobre los descubiertos en cuenta corriente; e) presentar anualmente, en la fecha que antes del 31 de diciembre de cada año establecerá la reunión de delegados a efectos de adecuarla a los requerimientos de la Federación Argentina de Ajedrez, el listado de sus jugadores, suscripto por los mismos.

ARTÍCULO 9º: Retiro: Las instituciones afiliadas podrán desvincularse de la asociación cumplimentando el único requisito de notificar su voluntad en tal sentido con no menos de 90 (noventa) días de anticipación.

ARTÍCULO 10º: Suspensión: En caso de falta de pago del aporte indicado en el inciso d) del artículo octavo, incursa la afiliada en un atraso de dos cuotas será suspendida por el consejo de delegados, lo que la privará del ejercicio de los derechos detallados en la cláusula séptima de estos estatutos, los que recuperará cuando sea rehabilitada habiendo abonado el total de su deuda. Igual sanción de suspensión podrá aplicársele a aquella entidad que incurra en incumplimiento a alguna de sus otras obligaciones que, por su levedad, no ameritare disponer su exclusión, en cuyo caso la suspensión concluirá cesada que fuere la situación que le diera origen. La suspensión que excediere un lapso de 6 (seis) meses, motivará la exclusión de la suspendida.

ARTÍCULO 11º: Exclusión: De incurrir en incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo octavo de los estatutos, cuya gravedad en el caso así lo amerite, las entidades afiliadas deberán ser excluidas de la asociación, por decisión del consejo de delegados. En el supuesto del inciso d) de dicho artículo, se considerará que media incumplimiento cuando la mora en el pago se extendiera a seis cuotas. En el caso de que una entidad afiliada pierda la personería jurídica, contará con el plazo de un año para regularizar su situación; transcurrido dicho lapso sin que lo haya hecho, será excluida.

ARTÍCULO 12º: Compensación: El retiro o exclusión de una asociada no le da derecho a peticionar devolución alguna de cuanto hubiera desembolsado para contribuir al sostenimiento de la asociación, entendiéndose que la pertenencia a la misma ha constituido ínterin suficiente contraprestación.

ARTÍCULO 13º: Derechos de los jugadores: Los jugadores que las entidades afiliadas hubieran inscripto, adquieren la calidad de reconocidos por la asociación, lo que los habilita para intervenir en los torneos que la misma organice o patrocine, para cuya participación se encuentren habilitados conforme los reglamentos deportivos que establezca la asociación. Los jugadores reconocidos por la A. R. A. podrán requerir su intermediación ante la Federación Argentina de Ajedrez, y a su vez la de ésta ante la F. I. D. E., en las situaciones que se les susciten ante tales organismos.

ARTÍCULO 14º: Obligaciones de los jugadores: La incorporación de una entidad a la asociación implica el sometimiento de todos los jugadores que la misma inscriba a los presentes estatutos, y a las disposiciones que dicte la asociación, los que se presumirán íntegramente conocidos por los mismos.

ARTÍCULO 15º: Sanciones: Los jugadores inscriptos podrán ser sancionados por su inconducta acaecida con motivo o en ocasión de las prácticas ajedrecísticas organizadas o patrocinadas por la asociación, a tenor de las penas que establezcan los reglamentos que la asociación sancione. Tales sanciones tendrán vigencia para todos los torneos que la misma organice o patrocine, y tendrán como tope máximo la suspensión por 2 (dos) años.

ARTÍCULO 16º: Pertenencia: No es posible el reconocimiento de un jugador por la asociación si el mismo no pertenece a una entidad afiliada a la misma. Si un jugador se desvincula de aquella por la que figura anotado deberá comunicarlo -además de a la misma- a la asociación, y no podrá militar en otra sino hasta el período anual siguiente. Si un jugador fuere suspendido o expulsado por una afiliada, ésta deberá darlo de baja del listado de sus inscriptos, y aquél podrá incorporarse a otra, que deberá comunicar su alta a la asociación, la que será aceptada salvo que la causa de la baja fuere una falta que a juicio -debidamente fundado- de la asociación tornare incompatible su inmediata incorporación, en cuyo caso recién podrá ser nuevamente fichado por la misma u otra asociada en el período anual siguiente, y una vez cumplido el lapso de sanción que la entidad le hubiere aplicado, el que no podrá exceder de un año. La subcomisión de ajedrez escolar llevará el padrón de los ajedrecistas de tal categoría, que no necesitarán ser asociados a una entidad afiliada, y reglamentará, con la aprobación de la asamblea de delegados, el desarrollo de su actividad.

TÍTULO III: ORGANIZACIÓN:

ARTÍCULO 17º: Órganos: La asociación posee un órgano de gobierno, constituido por el consejo de delegados, un órgano ejecutivo, configurado por la comisión directiva, y un órgano de fiscalización, que será el síndico.

ARTÍCULO 18º: Gratuidad: El desempeño de ningún cargo en la asociación será rentado. Quienes desempeñen funciones asociativas que les irroguen gastos personales, sólo tendrán derecho a su reintegro si, previamente a su desembolso, les fueron autorizados por el consejo de delegados.

ÓRGANO DE GOBIERNO:

ARTÍCULO 19º: Consejo de delegados - conformación: Está constituido por los representantes legales de las instituciones afiliadas, o el mandatario que ellas designen para representarlas ante la asociación, sesionando en forma de reunión. Para tener derecho a voto la institución representada deberá tener como mínimo seis meses de antigüedad en la asociación, participando en caso contrario con voz, pero sin voto, en las deliberaciones.

ARTÍCULO 20º: Competencia: El consejo de delegados gestiona la consecución del objeto asociativo, a cuyo fin posee todas las facultades para decidir la dirección y regulación de la institución, pudiendo disponer cuantos actos conservatorios, administrativos y de disposición resulten necesarios a tal fin. Controla y aprueba o rectifica los actos de la comisión directiva, considerando en su caso los informes de la sindicatura.

ARTÍCULO 21º: Convocatoria: Sesionará al menos una vez al mes, sin necesidad de convocatoria, en la fecha que se establezca en la última reunión de cada año, en sesión ordinaria, para tratar el informe de la comisión directiva y adoptar decisiones. Podrá también ser convocado por la comisión directiva o por cualquier entidad afiliada, sea a reunión ordinaria o extraordinaria. En estos casos, la convocatoria se hará con expresión de los temas que constituirán el orden del día, fuera de los cuales no será válida ninguna resolución, y se notificará a cada entidad afiliada -y en su caso a la asociación- con no menos de diez días de anticipación, en sus domicilios, y por un medio fehaciente.

ARTÍCULO 22º: Quórum: Las reuniones ordinarias sesionarán con la presencia de la mayoría absoluta de las entidades asociadas. De no reunirse este quórum a la hora señalada, se considerarán válidamente constituidas una hora después, en la misma sede, y con las entidades que se encontraren presentes en la misma, cualquiera fuera su número, excepto en los casos en que estos estatutos exigieran una mayoría determinada, que en el caso obrará también como quórum. Las reuniones extraordinarias sólo podrán sesionar con la presencia como mínimo de representantes de las dos terceras partes de las entidades asociadas. De no reunirse este quórum a la hora señalada, se considerarán válidamente constituidas una hora después, en la misma sede, y con la presencia de la mayoría absoluta de las entidades que componen la asociación.

ARTÍCULO 23º: Decisiones: Las de reunión ordinaria se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes; las de reunión extraordinaria, por el voto conteste de representantes de la mayoría absoluta de las entidades asociadas, cualquiera sea el número de entidades presentes. De las resoluciones, se levantará acta refiriendo sucintamente las mociones presentadas y el debate habido, y detallando los resultados de las votaciones realizadas, con identificación de los votantes, la que será suscripta por quienes la asamblea designe al efecto.

ARTÍCULO 24º: Reuniones ordinarias: Será competencia de las reuniones ordinarias: a) la designación y remoción de los miembros de los órganos ejecutivo y de fiscalización; b) la consideración de las cuentas que presente la comisión directiva; c) la consideración de la gestión de los restantes órganos asociativos; y d) la decisión sobre cualquier otro tema que estos estatutos defieran al consejo de delegados, salvo que se exprese que será en reunión extraordinaria.

ARTÍCULO 25º: Reuniones extraordinarias: Decidirán a) la modificación total o parcial de los presentes estatutos; b) la disolución y/o fusión de la asociación; y c) cualquier otro tema que estos estatutos defieran al plenario de delegados expresando que lo será en reunión extraordinaria.

ÓRGANO DE EJECUCIÓN:

ARTÍCULO 26º: Comisión directiva: Estará integrada por tres delegados de entidades afiliadas, los que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y tesorero, debiéndose designar igual número de suplentes. El consejo de delegados determinará en cada caso los cargos que tendrán los integrantes de la comisión, y las funciones inherentes a cada uno de ellos.

ARTÍCULO 27º: Requisitos: Es incompatible el desempeño del cargo, con el ejercicio de funciones directivas en otra entidad de similar naturaleza de cualquier otra zona del país.

ARTÍCULO 28º: Duración: Los integrantes de la comisión directiva serán electos para el período comprendido entre el 1º (primero) de febrero de un año, y el 31 (treinta y uno) de enero del año siguiente, y se designarán en reunión de delegados a celebrarse en la última semana de enero. Si por cualquier causa no se hiciese la elección, los que se encuentren desempeñando el cargo permanecerán en él hasta que fueren reemplazados. Los designados serán reelegibles indefinidamente.

ARTÍCULO 29º: Remoción: Los integrantes de la comisión directiva podrán ser removidos con causa o sin causa por el consejo de delegados. Para la remoción ad nutum se requerirá el voto de representantes de la mayoría absoluta de las entidades asociadas.

ARTÍCULO 30º: Obligaciones: La comisión directiva debe ejecutar las decisiones adoptada por el consejo de delegados, a cuyo fin obligará a la asociación para todo acto jurídico, inclusive aquellos para los cuales el artículo 1.881 del código civil, el artículo 9 del decreto-ley 5.965/63, y/o cualquier otra norma, exijan poderes especiales.

ARTÍCULO 31º: Funcionamiento: Sus miembros realizarán directamente los actos y tareas implicados en las decisiones que tome el consejo de delegados. Se reunirán semanalmente, en el día que acuerden y sin necesidad de convocatoria, para coordinar las labores comunes, y elaborar el informe mensual al consejo de delegados, en reuniones de las que no será necesario levantar acta. Las controversias que se susciten entre sus miembros serán sometidas a la decisión del consejo de delegados.

ARTÍCULO 32º: Presidencia: El presidente dirigirá las reuniones del consejo de delegados, ordenando el debate y proclamando los resultados de las votaciones. De producirse empate, su voto será computado dos veces.

ARTÍCULO 33º: Representación: La representación legal de la asociación será ejercida por el presidente de la comisión directiva, y en caso de incapacidad, ausencia, o fallecimiento del mismo, por su suplente, previa asunción del cargo que hará en reunión del consejo.

ARTÍCULO 34º: Subcomisiones: La comisión podrá designar subcomisiones para abocarse a áreas específicas de la actividad de la asociación, las que estarán presididas por un delegado, e integradas por otros delegados, por jugadores inscriptos por las asociadas, o por representantes ad hoc designados por éstas. Necesariamente deberán funcionar una subcomisión de reglamentos y torneos -que tendrá incumbencia en la confección y actualización de los reglamentos que regirán la actividad deportiva, la organización y fiscalización de torneos, el escalafonamiento y control disciplinario de los jugadores, y las atestaciones ante las entidades rectoras de orden nacional e internacional-, otra de publicidad y difusión, y una de ajedrez escolar e infantojuvenil, que podrá manejarse con autonomía financiera.

ARTÍCULO 35º: Ejercicio y documentación contable: El ejercicio económico de la asociación será anual, y estará comprendido entre el 1º (primero) de enero y el 31 (treinta y uno) de diciembre de cada año. El día 10 (diez) de enero de cada año la comisión directiva deberá confeccionar el balance del ejercicio anterior, el que será sometido a la consideración de la misma asamblea que designará a la nueva comisión directiva.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN:

ARTÍCULO 36º: Sindicatura: La fiscalización interna de la asociación estará a cargo de un síndico, que será electo en la misma oportunidad en que se designe a los integrantes de la comisión directiva, y durará el mismo período anual en sus funciones, pudiendo ser reelecto indefinidamente. El consejo deberá designar un suplente por el mismo período. Para desempeñar el cargo no es necesario ser delegado, directivo de entidad afiliada, ni jugador inscripto, y sólo será incompatible el desempeño del puesto con la existencia de relación de dependencia laboral con la asociación.

ARTÍCULO 37º: Funciones: Son atribuciones y deberes del síndico: a) fiscalizar la administración de la entidad, examinando sus registros y comprobantes respectivos, e informando sobre los balances; b) verificar la gestión de la comisión directiva; c) dictaminar sobre los balances anuales, dentro de los 5 (cinco) días de confeccionados; d) asistir a las reuniones del consejo, con voz, pero sin voto; e) informar al consejo de delegados sobre cualquier irregularidad que detecte; f) convocar a reuniones del consejo, o hacer incluir en el orden del día de los convocados temas no previstos, cuando lo entienda pertinente; g) investigar las denuncias que le formulen las entidades afiliadas, e informarles sobre el resultado de las mismas; h) convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias del consejo de delegados y establecer para dichas reuniones, o agregar para las que fueren convocadas por dicho órganos, puntos del orden del día a tratar.

IMPUGNACIONES:

ARTÍCULO 38º: Agotamiento de la vía interna: Previo a cualquier reclamo judicial contra la asociación, quien lo efectúe deberá tramitar por ante los órganos de la misma los pedidos, denuncias o recursos que correspondan, hasta agotar la vía.

ARTÍCULO 39º: Impugnaciones: Procederán: a) de las decisiones deportivas o disciplinarias de la subcomisión de reglamentos y torneos, recurso de reconsideración ante la misma; b) de la denegatoria de esta reconsideración, recurso de apelación ante la comisión directiva; c) de la denegatoria de esta apelación, recurso extraordinario ante el plenario de delegados; d) de los actos -o negativa a solicitudes- originados en la comisión directiva, recurso de reconsideración ante la misma; e) de la denegatoria de esta reconsideración, recurso de apelación ante el consejo de delegados.

ARTÍCULO 40º: Legitimación: Excepto en el caso del inc. a) del precedente artículo 39º, en el que el jugador interesado podrá actuar individualmente, la posibilidad de recurrir en principio corresponde exclusivamente a las entidades asociadas. Pero si un jugador inscripto por una de ellas se considera personalmente afectado, podrá recurrir a título personal, siempre y cuando su impugnación se encuentre apoyada por la entidad que lo anotara. En caso contrario, el jugador deberá previamente gestionar dicho apoyo -sea por trámite interno con su entidad, sea mediante gestión judicial- y sólo obtenido o suplido el mismo por decisión jurisdiccional podrá instaurar el trámite recursivo en la asociación.

ARTÍCULO 41º: Trámite: La impugnación será presentada en la sede de la asociación dentro de los 10 (diez) días de notificada la decisión. En su primera presentación, el recurrente deberá plantear los hechos que invoca en su favor y el derecho que le asiste, y ofrecer toda la prueba de que pretenda valerse, acompañándola si es documental. De haber terceros interesados en la decisión, la asociación deberá darle en paridad de condiciones la oportunidad de ser oído y probar. Los recursos deberán ser resueltos por el órgano competente dentro de los 30 (treinta) días de concluida la sustanciación de las actuaciones.

ARTÍCULO 42º: Competencia: De llegar a judicializarse las cuestiones asociativas precedentemente enunciadas, serán competentes para entender en ellas los tribunales de primera instancia de distrito en lo civil y comercial de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, con exclusión de todo otro fuero, incluso el federal y el arbitral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

ARTÍCULO 43º: Las entidades afiliadas que a la fecha de aprobarse la presente modificación estatutaria no posean la naturaleza jurídica requerida en la cláusula quinta del presente estatuto, deberán adecuarse al mismo, asumiendo tal carácter dentro del lapso de dos años.

Estatutos aprobados el 18 de marzo de 2008