Acta de Fundación

En la ciudad de Rosario, a los siete días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, en el local de la calle Mitre 765, se reúnen los representantes de la Sección Ajedrez de los distintos clubes de la ciudad que al pie se mencionan, a los efectos de fundar una institución que aúne a los ajedrecistas de la ciudad y su zona de influencia. Por acuerdo unánime de los presentes se designa presidente de la reunión al Sr. Sixto Suárez. Abierto el acto y cambiadas distintas proposiciones, se resuelve:

1º)   Declarar fundada la Asociación Rosarina de Ajedrez, con el objeto de difundir y promover el juego ciencia en la ciudad y su zona de influencia.

2º)   Designar Secretario "Ad-Hoc" de dicha Asociación al Sr. Federico V. Götzl, a los efectos de que curse las notas pertinentes a los fines de convocar una asamblea en la que deberá elegirse Comisión Directiva, quedando establecida la misma para el día 6 de agosto de 1959 a las 19.30 horas.

3º)   Facultar al Señor Presidente para designar las personas encargadas de redactar los estatutos de la nueva organización.

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación firman los presentes:

Por el Círculo Italiano, (fdo.) Juan Cerda.

Por la Biblioteca Popular "Amor a la Verdad", (fdo.) Federico Götzl.

Por el Club Gimnasia y Esgrima, (fdo.) Sixto Suárez.

Por el Club A. Provincial, (fdo.) Pedro F. Albiac.

Por el Club Rosarino de Ajedrez, (fdo.) Raúl Pereyra.

Por el Club de Ajedrez "Zona Norte", (fdo.) Jorge Astbury.


Acta de Asamblea Extraordinaria

En la ciudad de Rosario, al primero de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, reunidos en el local de calle Mitre 765, siendo las diecinueve horas, los representantes de los clubes afiliados a la Asociación Rosarina de Ajedrez que a continuación se expresa, se procede a abrir el acta bajo la presidencia de Dn. Sixto Suárez a los fines de tratar el siguiente orden del día:

1º)   Aprobación de Estatutos.

2º)   Elección de la Comisión Directiva.

3º)   Designar dos asambleístas para que firmen la presente Acta.

Por el Círculo Italiano, (fdo.) Juan Cerda.

Por el Círculo de Obreros, (fdo.) Carlos Sáez de Arregui.

Por la Biblioteca Popular "Amor a la Verdad", (fdo.) Federico Vicente Götzl.

Por el Club Gimnasia y Esgrima, (fdo.) Sixto Suárez.

Por el Club A. Provincial, (fdo.) Pedro F. Albiac.

Por el Club Rosarino de Ajedrez, (fdo.) Raúl Pereyra.

Por el Club de Ajedrez "Zona Norte", (fdo.) Jorge Astbury.

Por el Ateneo de la Juventud "Pedro Goyena", (fdo.) Juan Carlos D’Andreta.

1º)   Leído el Proyecto de Estatutos presentado por los Sres. Federico V. Götzl, representante de la Biblioteca Popular "Amor a la Verdad" y el Sr. Carlos Sáez de Arregui, representante del Círculo de Obreros, resulta aprobado por unanimidad, debiendo transcribirse en la presente Acta, lo que se hace a continuación:

Título I: Constitución, Objeto y Domicilio

Art. 1)        Se constituye una Entidad bajo el nombre de Asociación Rosarina de Ajedrez, con domicilio legal en la ciudad de Rosario.

Art. 2)        Tiene por objeto:

a)        Asociar a las instituciones donde se practique el Ajedrez, para dirigir, organizar y fomentar el juego, con fines puramente culturales y recreativos.

b)       Editar y apoyar publicaciones que propendan al adelanto y a la difusión del Ajedrez.

c)        Promover y organizar convenios, torneos y toda otra manifestación de interés para el Ajedrez.

d)       Adquirir muebles e inmuebles para la mejor realización de los propósitos enunciados, todo con sujeción a los presentes Estatutos.

Título II: De las Instituciones Afiliadas

Art. 3)        La Asociación Rosarina de Ajedrez está formada por las Instituciones que, estando encuadradas en las condiciones que establece este Estatuto, soliciten su afiliación y sean admitidas como asociadas.

Art. 4)        Las Instituciones asociadas conservan todo el poder no delegado por este Estatuto, no pudiendo la Asociación Rosarina de Ajedrez intervenir en las actividades internas de las mismas. Cuando la Asociación Rosarina de Ajedrez esté realizando torneos, campeonatos o conjuntos de partidas de cualquier categoría, las instituciones no podrán disponer de los correspondientes jugadores para realizar torneos, matches, etc., durante los días en que se efectúen las pruebas, sin previa autorización del Consejo Directivo.

Art. 5)        En cualquier momento puede una Institución solicitar su admisión como entidad asociada, indicando el número de socios ajedrecistas que reúne, las personas que componen la Comisión Directiva y todos aquellos requisitos que sean inherentes para encontrarse dentro de las disposiciones estatutarias.

Título III: Derechos de las Instituciones Asociadas

Art. 6)        Las Instituciones asociadas tienen derecho a recibir gratuitamente todas las publicaciones de la Asociación Rosarina de Ajedrez; valerse de la misma para la defensa o tutela de sus intereses; hacerse representar en el Consejo Directivo, en la forma que establece este Estatuto; consultar sobre temas o asuntos que sean de interés general, y someter al arbitraje del Consejo Directivo los conflictos internos o externos que ocurriesen, si así lo considerasen conveniente ante la imposibilidad de llegar a una conciliación.

Título IV: Deberes de las Entidades Afiliadas

Art. 7)        Son deberes de las Entidades afiliadas: aceptar y cumplir las resoluciones de la Asociación Rosarina de Ajedrez; enviar copia de sus estatutos y reglamentos y de las modificaciones ulteriores de los mismos; comunicar los cambios y modificaciones que se produjeran en la Comisión Directiva y su domicilio social; designar delegados ante las Asambleas, el Consejo Directivo y la Comisión de Torneos cuando corresponda; declarar anualmente, antes del 15 de marzo, el número de sus socios ajedrecistas, no pudiendo modificar esta cantidad hasta la misma fecha del año siguiente y teniendo el Consejo Directivo facultades para verificar el dato; comunicar la composición de sus categorías y los cambios que en ella se vayan produciendo.

Art. 8)        Las Instituciones afiliadas contribuirán al fondo de la Asociación Rosarina de Ajedrez con la suma de Cien pesos moneda nacional de curso legal ($ 100.- m/n c/l) semestrales.

Título V: De las Finanzas y Recursos

Art. 9)        Los recursos financieros de la Asociación Rosarina de Ajedrez se forman:

a)        Con las cuotas de las Instituciones asociadas.

b)       Con las donaciones y legados que acepte.

Título VI: De las Autoridades

Art. 10)    Las Autoridades de la Asociación Rosarina de Ajedrez residen en:

a)        La Asamblea.

b)       El Consejo Directivo y

c)        El Presidente.

Título VII: De las Asambleas

Art. 11)    La Asamblea es juez de su constitución. Serán Ordinarias y Extraordinarias, se celebrarán las Asambleas Ordinarias todos los años, en la primera quincena del mes de marzo, y las Asambleas Extraordinarias, cada vez que sean convocadas de acuerdo a estos Estatutos.

Art. 12)    Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se constituirán:

a)        Con el Consejo Directivo.

b)       Con los delegados que representen a cada Institución afiliada.

Art. 13)    Para formar parte de la Asamblea, los clubes adheridos necesitan tener seis meses cumplidos de antigüedad en la Asociación Rosarina de Ajedrez y estar al día con la cuota de afiliación. Serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo, por el Vicepresidente, o, en su defecto, por las personas que designe la Asamblea, debiendo en este caso tener preferencia los miembros del Consejo Directivo. El Presidente sólo tendrá voto en caso de empate. Los miembros del Consejo Directivo no forman quórum, pero tienen voz, cada delegado representa una Institución y tiene un voto.

Art. 14)    En las Asambleas Ordinarias se considerará:

a)        Designación de dos asambleístas para que suscriban el acta conjuntamente con el Presidente y Secretario.

b)       Lectura del Acta de la Asamblea anterior.

c)        Memoria y Balance.

d)       Consideración y votación de aquellos asuntos que hubieran sido incluidos expresamente por el Consejo Directivo o a pedido de la tercera parte de los votos que constituyen el total de Instituciones afiliadas.

e)        Elección del Consejo Directivo.

Art. 15)    Las Asambleas Extraordinarias pueden celebrarse:

a)        Cuando el Consejo Directivo lo considere necesario,

b)       Cuando la convocara el Presidente, y

c)        Cuando lo solicite la tercera parte de los votos que constituyen el total de Instituciones afiliadas.

Art. 16)    Las citaciones para las Asambleas se harán por medio de notas, las que se remitirán a la Comisión Directiva de las Instituciones afiliadas, con diez días de anticipación como mínimo, especificándose en ellas el Orden del Día a tratar. Se convocará también, por intermedio de los diarios, con tres días de anticipación.

Art. 17)    Las Asambleas Ordinarias se constituirán a la hora citada, con la asistencia que represente la mayoría de votos, de acuerdo a la cantidad de Instituciones afiliadas. Si no se reuniese ese número de votos, se citará quórum con el número de delegados que concurran media hora después de la fijada por la convocatoria.

Art. 18)    Las Asambleas Extraordinarias que después de transcurrida una hora de su citación no se constituyan por falta de quórum legal se dejarán sin efecto. Ocurrido este caso, será convocada por segunda vez antes de los quince días, pudiendo constituirse, entonces, una hora después de la citación con los delegados presentes.

Art. 19)    Las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, una vez constituidas con arreglo a estos Estatutos, pueden por mayoría de los señores Delegados pasar a cuarto intermedio, que en ningún caso se prolongará más de ocho días, para seguir sus deliberaciones. Estas facultades pueden tomarse cuantas veces se considere conveniente.

Art. 20)    El control de asistencia a las Asambleas Generales se llevará firmando un libro a la entrada del local, en el que el Delegado comprobará su identidad con la carta-poder otorgada por la Comisión Directiva de la Institución que representa.

Art. 21)    En las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, no podrán tratarse sino exclusivamente los asuntos incluidos en el Orden del Día.

Art. 22)    Las Asambleas Extraordinarias sólo podrán considerar los asuntos para los que fueron convocadas, debiendo previamente designar dos delegados que suscribirán la respectiva acta.

Art. 23)    Toda Asamblea General, legalmente constituida, es la autoridad máxima de la Asociación Rosarina de Ajedrez, y sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que especialmente estos Estatutos exijan otra mayoría.

Art. 24)    Las Asambleas especialmente convocadas al efecto son las únicas autoridades de la Asociación Rosarina de Ajedrez que pueden disponer la adquisición, en compra o en otra forma cualquiera, de bienes raíces y su venta, cesión o hipoteca.

Art. 25)    La personería de la Asociación Rosarina de Ajedrez reside en la Asamblea y es ejercida por el Consejo Directivo. Son atribuciones de la misma:

a)        Considerar la Memoria y Balance General del ejercicio vencido presentado por el Consejo Directivo.

b)       Elegir Presidente.

c)        Tratar y resolver todos los asuntos que se incluyan en el Orden del Día, los que en ningún caso podrán ser considerados antes del inciso a) y b) del presente artículo.

d)       Designar un síndico por el término de dos años, para visar los estados de la Caja, Cuenta de Inversión y Balance Anual.

e)        Disociar instituciones y destituir a los miembros del Consejo Directivo por faltas graves o mal desempeño de sus funciones.

f)         Modificar los Estatutos.

g)        Autorizar la compra y venta de muebles e inmuebles.

h)        Autorizar la realización de empréstitos o hipotecas sobre los bienes de la Asociación Rosarina de Ajedrez.

i)          Aprobar o desaprobar la Memoria y Balance anual del Consejo Directivo.

j)         Excluir de la Asociación Rosarina de Ajedrez a las instituciones que perdieran el carácter en virtud del cual fueron admitidas.

k)       Tratar asuntos de interés general.

l)          Inhibir jugadores.

m)      Acordar las disoluciones de la Asociación Rosarina de Ajedrez, siendo indispensable para adoptar esta medida:

a-   los dos tercios de los votos representados en la Asociación Rosarina de Ajedrez, y

b-   notificar a los clubes asociados por carta certificada con un mes de anticipación a la fecha en que deba tratarse el punto en Asamblea.

Título VIII: Del Consejo Directivo

Art. 26)    El Consejo Directivo de la Asociación Rosarina de Ajedrez se forma por delegados de cada institución adherida que tenga una afiliación de no menos de seis meses. El delegado mantendrá su carácter de tal hasta tanto sea sustituido por la institución o fuese suspendido por el Consejo Directivo o destituido por la Asamblea. Toda institución podrá designar un delegado suplente.

Art. 27)    Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

a)        Ser mayor de 22 años.

b)       Ser socio de la institución que representa, y

c)        No hallarse comprendido en ninguno de los casos que según los reglamentos de la Asociación Rosarina de Ajedrez causen impedimento.

Art. 28)    El Consejo Directivo así formado y bajo la presidencia del electo designará, dentro de los cinco días de haberse constituido la Asamblea, de su seno, por medio de boletas, un Vicepresidente, un Secretario, un Secretario de Actas, un Tesorero, y un Protesorero, que durarán un año en el ejercicio de tales cargos.

Art. 29)    El mandato del Presidente durará por el término de un año y puede ser reelecto.

Art. 30)    El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes como mínimo. En sesiones extraordinarias se reunirá cuando la presidencia así lo determinare: por propia iniciativa, o a pedido de cuatro delegados, por lo menos, citándose en este caso dentro de los cinco días de presentado el pedido. Las sesiones serán públicas, y sólo podrán ser secretas cuando el mismo Consejo Directivo, por dos tercios de sus votos de los delegados presentes, lo estimase necesario.

Art. 31)    El quórum legal del Consejo Directivo lo forma la mitad más uno de los delegados que lo componen.

Art. 32)    Las resoluciones del Consejo Directivo, para ser válidas, deberán ser tomadas por simple mayoría de votos, consignadas en el Libro de Actas y firmado por el Presidente y Secretario.

Título IX: Deberes y Atribuciones del Consejo Directivo

Art. 33)    Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:

a)        Administrar los bienes y recursos de la Asociación Rosarina de Ajedrez, y percibir todos los dineros y créditos que por cualquier concepto deben ingresar en la Caja Social, y ordenar los pagos.

b)       Concurrir ante los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales en demanda de medidas tendientes a facilitar el juego de ajedrez.

c)        Imponer sanciones penales a los clubes asociados, consejeros y jugadores, consistentes en apercibimientos y suspensiones por faltas al Estatuto o Reglamento y solicitar de la Asamblea la expulsión o inhabilitación de los mismos. La suspensión de un club lo inhabilita para que sus jugadores tomen parte en los torneos de la Asociación Rosarina de Ajedrez o patrocinados por la misma. La suspensión de un jugador le impide tomar parte en torneos organizados o patrocinados por la Asociación Rosarina de Ajedrez. En ambos casos no será mayor de un año.

d)       Apercibir, suspender o descalificar jugadores que intervengan en certámenes ajedrecísticos organizados o patrocinados por la Asociación Rosarina de Ajedrez, por faltas o incorrecciones de otro orden, pudiendo apelar ante la Asamblea por intermedio de sus clubes.

e)        Controlar la observancia de lo dispuesto por estos Estatutos y Reglamentos de la Asociación Rosarina de Ajedrez y obligar a los clubes a su cumplimiento.

f)         Controlar la aptitud de sus miembros, de la Comisión de Torneos y de las demás subcomisiones que se crearan.

g)        Interpretar los Estatutos y dictar Reglamentos.

h)        Mantener relaciones con las instituciones similares a la Asociación Rosarina de Ajedrez y celebrar con ellas convenios que considere oportuno, dentro de las funciones que le confieren estos Estatutos.

i)          Nombrar las comisiones y subcomisiones que crea convenientes.

j)         Considerar los balances trimestrales que deberá presentar el Tesorero.

k)       Considerar, aprobar o desaprobar la Memoria y Balance que presente el Presidente y Tesorero, para someterlos a la Asamblea Ordinaria.

l)          Suspender a cualquiera de sus miembros, por causas graves y justificadas, dejando a consideración de la Asamblea la resolución definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión.

m)      Acordar o negar la afiliación a las instituciones de acuerdo a estos Estatutos.

n)        Contribuir con premios a los torneos que organice y acordar cuanto crea conveniente o le fueran solicitados para fomentar el Ajedrez.

ñ)    Nombrar representante o representantes de la Asociación Rosarina de Ajedrez, con poderes especiales o generales, en los casos previstos o que estime necesarios.

o)       Admitir o rechazar el pedido de asociación de los clubes y aceptar sus renuncias.

p)       Realizar operaciones de crédito y contratos que no comprometan los recursos de la Asociación Rosarina de Ajedrez por más de un año.

q)       Verificar los poderes de los delegados, admitiendo, rechazando y decretando sus ceses.

r)         Considerar y resolver los asuntos que estén pendientes en las subcomisiones, siempre que hubieran transcurrido treinta días desde que se hallan abocados a su estudio sin expedirse sobre los mismos.

s)        Llamar a la Asamblea, dentro de los treinta días de producida la acefalía de la Presidencia, a los efectos de la elección del titular. El nuevo titular completará el período.

t)         Lo no previsto en estos Estatutos será resuelto por el Consejo Directivo.

Art. 34)    Todo asunto que haya sido resuelto por el Consejo Directivo no podrá ser reconsiderado por el mismo, sino en una reunión extraordinaria, en sesión plena y de acuerdo por unanimidad, salvo la circunstancia de que transcurrieran dos meses sin lograr reunirse en pleno, en cuyo caso, se podrá tratar y resolver la reconsideración solicitada con el quórum legal.

Título X: Del Presidente

Art. 35)    Son atribuciones y deberes del Presidente:

a)        Estar en juicio en representación de la Asociación Rosarina de Ajedrez, por sí o por poder, como apoderado.

b)       Representar a la Asociación Rosarina de Ajedrez en todos los actos oficiales.

c)        Distribuir las tareas del Consejo Directivo entre sus distintos miembros.

d)       Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo.

e)        Suscribir notas, contratos, documentos y comunicaciones de la Asociación Rosarina de Ajedrez, salvo aquellas que deba firmar el Secretario.

f)         Presidir las Asambleas y las reuniones del Consejo Directivo.

g)        Tendrá voz en toda deliberación, pero no voto, sólo en caso de empate.

h)        Presentar al Consejo Directivo y a la Asamblea Ordinaria del mes de abril la Memoria y Balance del ejercicio vencido, detallando la labor realizada en el año.

i)          Citar al Consejo Directivo cuando considere conveniente o a pedido de cuatro de sus componentes.

j)         Resolver cualquier caso que por urgencia no pudiera ser tratado en el Consejo Directivo, con cargo de dar cuenta a éste en la primera sesión que se realice.

k)       Será solidariamente responsable con el Tesorero de los pagos que se efectúen y con el Secretario de lo que ambos suscriban.

Art. 36)    En caso de ausencia, impedimento temporal, fallecimiento o renuncia del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente, quien deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. 33 inciso s). En caso de acefalía del Presidente, se hará cargo de ésta el Secretario hasta la elección del titular.

Título XI: Del Tesorero y Protesorero

Art. 37)    Son deberes y atribuciones del Tesorero y Protesorero, en caso de reemplazo de aquél:

a)        Administrar los muebles e inmuebles de la Asociación Rosarina de Ajedrez, con cargo de rendir cuentas trimestralmente al Consejo Directivo.

b)       Percibir los dineros y créditos que por cualquier título deban ingresar en la Caja Social y depositarlos en el Banco de la Nación Argentina a la orden conjunta del Presidente y Tesorero.

c)        Tener bajo su inspección la contabilidad y cobranzas.

d)       Presentar trimestralmente al Consejo Directivo un balance de Caja, el cual será repartido entre los clubes asociados.

e)        Está prohibido al Tesorero verificar pagos fuera del presupuesto o que no estén autorizados por el Consejo Directivo.

f)         Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, y tenerlos siempre a disposición de cualquier delegado que desee consultarlos.

g)        Percibir todas las sumas que por cualquier concepto deban ingresar a la Asociación Rosarina de Ajedrez.

h)        Efectuar pagos que la Asociación Rosarina de Ajedrez deba verificar y firmar los cheques conjuntamente con el Presidente.

i)          El Tesorero y el Protesorero serán, en su caso, solidariamente responsables con el Presidente de los pagos que efectúen.

Art. 38)    El Protesorero reemplaza al Tesorero en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento.

Título XII: Del Secretario y Secretario de Actas

Art. 39)    Son deberes y atribuciones del Secretario:

a)        Firmar las comunicaciones de la Asociación Rosarina de Ajedrez que tengan el carácter de circular.

b)       Refrendar la firma del Presidente del Consejo Directivo.

c)        Llevar un libro de Actas de Asambleas, y otro del Consejo Directivo, como asimismo cualquier otro que considere conveniente para el mejor desempeño de sus funciones.

d)       Redactar la correspondencia que someterá a consideración del Presidente, antes de darle curso, conservando copia de ella.

e)        Cumplir las órdenes que reciba del Presidente.

f)         Leer las actas, comunicaciones y demás documentos en las Asambleas de asociados y en sesiones del Consejo Directivo.

g)        Abrir la correspondencia de la Asociación Rosarina de Ajedrez y contestarla cuando se trate de asuntos en los cuales no deba intervenir el Consejo Directivo o el Presidente, dentro de las limitaciones ordenadas para este caso.

h)        Redactar las noticias de interés general y enviarlas a la prensa para su publicación.

i)          Vigilar el cuidado del archivo y su perfecto ordenamiento.

j)         Firmar la correspondencia y autorizar la firma del Presidente en los diplomas, contratos y documentos que emanen de la Asociación Rosarina de Ajedrez.

Art. 40)    El Secretario de Actas reemplaza al Secretario en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento, con iguales deberes y atribuciones, debiendo, además, cooperar con él en todo momento.

Título XIII: Del Síndico

Art. 41)    El Síndico, designado por la Asamblea, tendrá las funciones y atribuciones que el Código de Comercio asigna a los síndicos de las entidades civiles.

Título XIV: De los Delegados

Art. 42)    El Delegado mantendrá su carácter de tal mientras no sea sustituido por el club respectivo o suspendido en sus funciones o separado de su seno por el Consejo Directivo.

Art. 43)    Los Delegados suplentes reemplazarán a los titulares en caso de enfermedad o ausencia, y lo harán definitivamente en caso de cesación del mandato, a menos que la institución designe un nuevo delegado titular.

Art. 44)    El Delegado que faltase a dos sesiones consecutivas o tres alternadas, sin aviso previo ni causa justificada, será considerado renunciante.

Art. 45)    En caso de que un Delegado sea elegido Presidente, el club a que pertenezca deberá designar otro delegado que lo reemplace.

Título XV: Disposiciones Generales

Art. 46)    Los clubes asociados que no abonasen el semestre correspondiente, dentro de los primeros treinta días de iniciado éste, no podrán participar en los torneos organizados por la Asociación Rosarina de Ajedrez, pudiendo el Consejo Directivo suspenderlos en sus demás derechos si así lo considerara conveniente.

Art. 47)    La Asociación Rosarina de Ajedrez quedará disuelta cuando los clubes asociados fueran menos de tres. En este caso y en el del Art. 25 inciso m), los bienes que poseyera pasarán a la Federación Argentina de Ajedrez.

Art. 48)    El balance anual de la Asociación Rosarina de Ajedrez comprenderá del 31 (treinta y uno) de marzo, comenzando el nuevo año administrativo el 1º de abril.

Art. 49)    El Consejo Directivo deberá entregar en la segunda quincena de abril, al entrante, todos los bienes de la Asociación Rosarina de Ajedrez, bajo inventario y de acuerdo con el balance practicado hasta el día anterior firmado por el Presidente y Tesorero.

Art. 50)    Cuando un club se asocie en el curso de los tres primeros meses de un semestre, pagará la cuota trimestral íntegra; haciéndolo durante el último mes, no pagará la cuota de ese trimestre. Si al desafiliarse un club lo hiciera en el curso del primer mes de un trimestre, no deberá pagar nada; de hacerlo después de comenzado el segundo mes, deberá pagar el trimestre íntegro.

Art. 51)    Únicamente la Asociación Rosarina de Ajedrez podrá organizar certámenes en orden general en que se disputen títulos, no pudiendo, en ningún caso, delegar tal atribución en ninguna entidad.

Art. 52)    El Consejo Directivo es el único facultado para resolver los casos no previstos en los presentes Estatutos, adoptando las disposiciones respecto al mismo, según lo aconseje la experiencia en su aplicación.

Título XVI: Disposiciones Transitorias

Art. 53)    El Consejo Directivo, por medio de su Presidente, recabará del Poder Ejecutivo de la Provincia la aprobación de estos Estatutos, quedando facultado para introducir en ellos las modificaciones que fueran absolutamente necesarias para el logro del objeto indicado.

Art. 54)    Los presentes Estatutos entrarán en vigor 24 (veinticuatro) horas después de su aprobación.

 

2º)   Seguidamente se procedió a elegir los miembros que integrarán el Consejo Directivo para regir los destinos de la Entidad hasta la primera quincena del mes de marzo de 1960, fecha en que deberá cesar en sus funciones para ser reemplazada por la nueva Comisión Directiva a elegirse en ese entonces, de acuerdo a los artículos 11 y 14 inciso e) de los Estatutos. Empleóse el sistema de votación directa, resultando elegidos por unanimidad los siguientes miembros, en los cargos que se detallan: Presidente: Dr. José María Cristiá; Vicepresidente: Sr. Sixto Suárez; Secretario: Sr. Federico Vicente Götzl; Secretario de Actas: Sr. Rodolfo Tarrío; Tesorero: Sr. Jorge Astbury; Protesorero: Sr. Carlos Sáez de Arregui; Síndico: Dr. Adolfo Elías.

3º)   Acto seguido, se procedió a designar dos asambleístas para firmar el acta, recayendo la elección en los Sres. Juan Carlos D’Andreta (Ateneo de la Juventud "Pedro Goyena") y Pedro Albiac (Club A. Provincial). Sin otro asunto que tratar y siendo las veintiuna horas, se dio por finalizada la Asamblea, previa designación del Señor Presidente y Secretario indistintamente para que se ocupen de la tramitación de la personería jurídica, otorgándoles a los mismos facultad para aceptar las modificaciones que pudieran exigir las autoridades correspondientes.